Ha sido un #WOB26 espectacular. Es un orgullo poder haber participado por quinto año consecutivo en el mejor evento bitcoiner de España (desde el primero). Estoy contando ya los días ya para el #WOB27 que seguro no nos defrauda.
Gracias a @Decentralized, @GUERRILLA⚡, @espi_btc y resto de la organización, sponsors y asistentes. Especialmente a los miembros de la mesa que moderé y que eran todos la primera vez que venían a la @Watch out, Bitcoin!, @adsuara, @patowc, @npub18qhz...3pl2 y Eduardo de @policia.
Un abrazo a todos.
Javier Maestre
javiermaestre@getalby.com
npub1qqqq...05cw
Law, Bitcoin, Spain http://www.maestreabogados.com
El incidente de seguridad de Coldcard y las vías de reclamación del afectado en España
View article →
Winter is coming.
Vizcaya se adelanta al Estado a la hora de ir estrechando el cerco a los "criptoactivos" como Bitcoin con la transposición de la DAC8 a través de su Decreto Foral Normativo 3/2026.
https://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2026/07/03/I-754_cas.pdf


SUMAR (partido en el gobierno) presenta una enmienda a un Proyecto de Ley (del GOBIERNO) que hace más rentable fiscalmente la ganancia en BTC obtenida mediante instrumentos como acciones de tesoreras que otras opciones como la autocustodia.
Es decir, los bitcoins susceptibles de ser incautados fácilmente se presentan como más rentables que otros.
En concreto, las enmiendas de Sumar plantean que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos que no tengan la consideración de instrumentos financieros (según MiFID II) queden excluidas de la base imponible del ahorro del IRPF, para integrarse en la base general, sometida a tipos progresivos de hasta el 47%. El texto técnico lo articulan mediante una modificación de la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 (IRPF), de forma que las plusvalías por estos criptoactivos dejen de computarse como rentas del ahorro y pasen a tratarse como renta general, justificándolo en que se trataría de activos “altamente especulativos” que no cumplen funciones propias de instrumentos financieros clásicos.
En paralelo, se propone añadir un nuevo apartado 8 al artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que las ganancias patrimoniales por la transmisión de esos mismos criptoactivos (no considerados instrumentos financieros) tributen a un tipo fijo del 30% en Sociedades.
Hoy por hoy, las ganancias patrimoniales de particulares por compraventa de criptomonedas en España se integran en la base del ahorro del IRPF, tributando a los tipos propios de las rentas del ahorro (como regla general, tramos escalonados que llegan hasta el entorno del 28–30%). La propuesta de Sumar no modifica este régimen para los criptoactivos que sí tengan la consideración de instrumentos financieros (por ejemplo, determinados security tokens o productos cripto encuadrados en MiFID II), que seguirían en la base del ahorro.
La justificación de la medida por parte de SUMAR/GOBIERNO es para enmarcar. Ahí va (atentos a la referencia a John Maynard Keynes):
"La enmienda tiene por objeto modificar la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de excluir de la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos definido reglamentariamente o no, que no tengan la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa europea y nacional aplicable, a fin de que pasen a integrarse en la base general del impuesto.
La distinción entre criptoactivos que sí tienen naturaleza de activos financieros (por ejemplo, security tokens, derivados estandarizados o stablecoins colateralizadas con activos regulados) y aquellos que no la tienen (como criptomonedas no respaldadas, utility tokens o activos puramente especulativos) resulta esencial desde una perspectiva tanto tributaria como económica.
Una parte significativa de los criptoactivos que circulan hoy en el mercado -como Bitcoin, Ethereum o muchos tokens sin respaldo ni funcionalidad útil- carecen de valor intrínseco determinado o determinable, de valor de uso o de valor de cambio estable, y su cotización responde fundamentalmente a dinámicas especulativas alimentadas por fenómenos de burbuja, difusión social, arbitraje tecnológico y falta de supervisión. En este sentido, responden con claridad a lo que John Maynard Keynes describió como el animal spirit, el componente psicológico e irracional que impulsa decisiones económicas desconectadas de su utilidad o rendimiento esperado.
Estos activos no cumplen ninguna de las funciones clásicas de los instrumentos financieros:
- No generan flujos de caja.
- No representan derechos económicos.
- No sirven como medio de financiación productiva.
- No proporcionan cobertura frente a riesgos reales.
En este contexto, permitir que las ganancias obtenidas mediante operaciones altamente especulativas con este tipo de criptoactivos tributen en la base del ahorro -diseñada para premiar el ahorro y la inversión a medio y largo plazo- constituye una distorsión del principio de capacidad económica y un tratamiento fiscal regresivo. Es más equitativo y razonable que dichas ganancias se integren en la base general del IRPF, junto a las rentas del trabajo y de actividades económicas, aplicándoseles los tipos progresivos que reflejan mejor su carácter extraordinario y aleatorio.
Esta enmienda, por tanto, no penaliza los criptoactivos con utilidad económica y financiera real, que sí pueden seguir integrándose en la base del ahorro si cumplen los requisitos de la normativa financiera (MiFID II y Reglamento MiCA). El objetivo es establecer una línea clara entre activos financieros útiles y activos especulativos sin función económica, aplicando un principio de justicia fiscal y de protección del interés general ante fenómenos de elusión y desigualdad."
-.-.
Enmienda presentada por SUMAR:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-60-3.PDF
Proyecto de Ley:
Proyectos de ley - Congreso de los Diputados
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistenc...
Gran artículo de Juan Pablo Moraga:
Bitcoin y el nuevo comercio entre máquinas.
Una reflexión al respecto.
Una reflexión.
Bitcoin es seguramente la mejor forma de dinero que haya conocido el hombre. Su diseño obedece a las características del hombre, y seguramente, bien en la capa principal o en segundas, será el dinero que usen las máquinas (IAs) al principio, pero me planteo si no desarrollarán un sistema de intercambio de valor diferente mejor adaptado a la forma en que interactuarán.
Lo iremos viendo.

✍ Edición #54 – Bitcoin y el nuevo comercio entre máquinas
Los humanos diseñaron las máquinas para ejecutar tareas. Durante siglos fueron extensiones de fuerza o precisión.
Bitcoin renueva el patrocinio de su equipo de mountain bike "Bitcoin para pobres", con su ya clásica foto del verano.


Nueva sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que las criptomonedas como bitcoin no son "valores homogéneos" dando por buena la aplicación del criterio FIFO segregado por exchanges.
En total son ya 3 sentencias publicadas en el mismo sentido. Las dos anteriores:
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos
Pues parece que lo del pajaporte puede reactivarse.
👇


La era del porno sin verificación real llega a su fin: multa de 308.529 euros a siete webs españolas por su nulo control de edad
La CNMC ha multado con 308.529 euros a TechPump Solutions por permitir el acceso de menores a contenido pornográfico en sus siete plataformas digi...
Pues parece que los lumbreras de la Unión Europea se dan cuenta ahora de que con las "shitchains" no se va a ningún lado:
👇
https://data.europa.eu/doi/10.2874/8306042


Lo que está cada vez más claro es que los partidos políticos básicamente son organizaciones mafiosas que se dedican a ver cómo extraen recursos de la ciudadanía.
ERROR 406.
Fallo en Matrix: "Personas enfadadas"
Ya falta muy poco para que empiece el primer Posgrado sobre Bitcoin en español, de mano de
@UnivHesperides, en el que tengo el honor de participar, bajo la batuta de @Álvaro D. María , junto con ilustres compañeros como @juanrallo, @eduardojblasco, @MengerMindOpnr, @danicellero, @especulacion, Pablo Rodríguez, @Juanbiter, @Decentralized y @Kilian.
Estamos todos muy ilusionados con este proyecto educativo realmente pionero.

Es evidente que el enfrentamiento que escenifican los políticos no es más que un puto paripé, pues todos tienen los incentivos perfectamente alineados en pos de un objetivo común: joder a los súbditos (ya no somos ciudadanos) lo máximo posible, especialmente a los que pagan impuestos, para poder echarse la culpa unos a otros de la mala situación, mientras luego se reparten el botín. La única competición que tienen es a ver quién roba más.
El que todavía sea crea el engañabobos izquierda/derecha no merece otro calificativo que el de ser un auténtico y soberano imbécil. Y no lo digo yo, ya lo ponía de manifiesto Ortega y Gasset hace casi 100 años.
El que todavía sea crea el engañabobos izquierda/derecha no merece otro calificativo que el de ser un auténtico y soberano imbécil. Y no lo digo yo, ya lo ponía de manifiesto Ortega y Gasset hace casi 100 años.
Hemiplejía moral - Wikipedia, la enciclopedia libre
Ulrich Bindseil y Jürgen Schaaf, trabajadores del Banco Central Europeo, han publicado un informe, fechado en octubre de 2024 y titulado "Las consecuencias distributivas de Bitcoin", donde, en síntesis, defienden que los no coiners generen odio frente a los pioneros de Bitcoin. Alerta de una división de la sociedad entre unos y otros, cuando lo que hace es procurarla.
Párrafos destacados:
Si el precio de Bitcoin aumenta para siempre, la existencia de Bitcoin empobrece tanto a los no poseedores como a los recién llegados.
En términos absolutos, los primeros adoptantes aumentan su riqueza real y consumo a expensas de la riqueza real y el consumo de aquellos que no tienen Bitcoin o que invierten en él solo en una etapa posterior.
Los nuevos Lamborghini, Rolex, villas y carteras de acciones de los primeros inversores en Bitcoin no se derivan de un aumento del potencial de producción de la economía; más bien, se financian mediante la disminución del consumo y la riqueza de quienes inicialmente no poseen Bitcoin… Es poco probable que esta redistribución de la riqueza y el poder adquisitivo se produzca sin consecuencias perjudiciales para la sociedad.
Los recién llegados… sentirán un malestar y una frustración que contribuirán aún más a una sociedad cada vez más dividida… sus representantes políticos deberían enfatizar que la idea de Bitcoin como inversión se basa en la redistribución a expensas de ellos… No hacerlo… alimentaría la división de la sociedad.
Informe disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4985877
Disponible la sentencia completa del caso COPA vs Wright (231 folios)
https://www.judiciary.uk/wp-content/uploads/2024/05/COPA-v-Wright-Judgment.pdf
Un resumen puede verse en la propia página Wright

Dr Craig Steven Wright
Dr Craig Steven Wright · Research & Ideas
Dr Craig Steven Wright: interdisciplinary researcher, founder and research leader. Qualifications, programme-building and research across economics...

Lo de Samourai es un auténtico pistoletazo de salida para ataques en muchos frentes. Aquí unas notas que preparé para el #WoB2023 y que tendremos que tratar en el #WoB2024 

Tras la Providencia vino el Auto y se acabó, de momento, el culebrón Telegram. El juez reconoce que la medida acordada era "excesiva y no proporcional", además de inidónea por el eventual uso de VPN o Proxy.
Otro punto a destacar es que el juez considera que, en cualquier caso, no se ve afectado el derecho constitucional a la libertad de expresión e información.
El Auto también destaca que "ahora no se trata de "juzgar" a Telegram", en respuesta a las manifestaciones de algunos medios sobre el supuesto "pulso" que la plataforma está echando al Estado de Derecho.
Finalmente, despeja el balón hacia el legislador, <<ya no solo para evitar aquel "pulso">>, sino incluso también para el proceso de obtención de información que se sitúa en la base del conflicto:
También hay algunas partes un tanto crípticas, como cuando habla de "cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad":
En fin, eso de fallar según sople el viento mediático no puede traer nada bueno.

El Auto también destaca que "ahora no se trata de "juzgar" a Telegram", en respuesta a las manifestaciones de algunos medios sobre el supuesto "pulso" que la plataforma está echando al Estado de Derecho.
Finalmente, despeja el balón hacia el legislador, <<ya no solo para evitar aquel "pulso">>, sino incluso también para el proceso de obtención de información que se sitúa en la base del conflicto:

En fin, eso de fallar según sople el viento mediático no puede traer nada bueno.