SUMAR (partido en el gobierno) presenta una enmienda a un Proyecto de Ley (del GOBIERNO) que hace más rentable fiscalmente la ganancia en BTC obtenida mediante instrumentos como acciones de tesoreras que otras opciones como la autocustodia.
Es decir, los bitcoins susceptibles de ser incautados fácilmente se presentan como más rentables que otros.
En concreto, las enmiendas de Sumar plantean que las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos que no tengan la consideración de instrumentos financieros (según MiFID II) queden excluidas de la base imponible del ahorro del IRPF, para integrarse en la base general, sometida a tipos progresivos de hasta el 47%. El texto técnico lo articulan mediante una modificación de la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 (IRPF), de forma que las plusvalías por estos criptoactivos dejen de computarse como rentas del ahorro y pasen a tratarse como renta general, justificándolo en que se trataría de activos “altamente especulativos” que no cumplen funciones propias de instrumentos financieros clásicos.
En paralelo, se propone añadir un nuevo apartado 8 al artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que las ganancias patrimoniales por la transmisión de esos mismos criptoactivos (no considerados instrumentos financieros) tributen a un tipo fijo del 30% en Sociedades.
Hoy por hoy, las ganancias patrimoniales de particulares por compraventa de criptomonedas en España se integran en la base del ahorro del IRPF, tributando a los tipos propios de las rentas del ahorro (como regla general, tramos escalonados que llegan hasta el entorno del 28–30%). La propuesta de Sumar no modifica este régimen para los criptoactivos que sí tengan la consideración de instrumentos financieros (por ejemplo, determinados security tokens o productos cripto encuadrados en MiFID II), que seguirían en la base del ahorro.
La justificación de la medida por parte de SUMAR/GOBIERNO es para enmarcar. Ahí va (atentos a la referencia a John Maynard Keynes):
"La enmienda tiene por objeto modificar la letra b) del artículo 46 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de excluir de la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos definido reglamentariamente o no, que no tengan la consideración de instrumentos financieros conforme a la normativa europea y nacional aplicable, a fin de que pasen a integrarse en la base general del impuesto.
La distinción entre criptoactivos que sí tienen naturaleza de activos financieros (por ejemplo, security tokens, derivados estandarizados o stablecoins colateralizadas con activos regulados) y aquellos que no la tienen (como criptomonedas no respaldadas, utility tokens o activos puramente especulativos) resulta esencial desde una perspectiva tanto tributaria como económica.
Una parte significativa de los criptoactivos que circulan hoy en el mercado -como Bitcoin, Ethereum o muchos tokens sin respaldo ni funcionalidad útil- carecen de valor intrínseco determinado o determinable, de valor de uso o de valor de cambio estable, y su cotización responde fundamentalmente a dinámicas especulativas alimentadas por fenómenos de burbuja, difusión social, arbitraje tecnológico y falta de supervisión. En este sentido, responden con claridad a lo que John Maynard Keynes describió como el animal spirit, el componente psicológico e irracional que impulsa decisiones económicas desconectadas de su utilidad o rendimiento esperado.
Estos activos no cumplen ninguna de las funciones clásicas de los instrumentos financieros:
- No generan flujos de caja.
- No representan derechos económicos.
- No sirven como medio de financiación productiva.
- No proporcionan cobertura frente a riesgos reales.
En este contexto, permitir que las ganancias obtenidas mediante operaciones altamente especulativas con este tipo de criptoactivos tributen en la base del ahorro -diseñada para premiar el ahorro y la inversión a medio y largo plazo- constituye una distorsión del principio de capacidad económica y un tratamiento fiscal regresivo. Es más equitativo y razonable que dichas ganancias se integren en la base general del IRPF, junto a las rentas del trabajo y de actividades económicas, aplicándoseles los tipos progresivos que reflejan mejor su carácter extraordinario y aleatorio.
Esta enmienda, por tanto, no penaliza los criptoactivos con utilidad económica y financiera real, que sí pueden seguir integrándose en la base del ahorro si cumplen los requisitos de la normativa financiera (MiFID II y Reglamento MiCA). El objetivo es establecer una línea clara entre activos financieros útiles y activos especulativos sin función económica, aplicando un principio de justicia fiscal y de protección del interés general ante fenómenos de elusión y desigualdad."
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Enmienda presentada por SUMAR:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-60-3.PDF
Proyecto de Ley:
Proyectos de ley - Congreso de los Diputados
Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de prescripción, recaudación, asistenc...






El Reglamento MiCA se ocupa de diversas actividades relacionadas con los criptoactivos, como su emisión, oferta o, de la que nos ocupamos aquí, su eventual admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos, es decir, que la criptocosa sea listada en un exchange.
Entre otras cosas, ello requeriría en primer lugar llevar a cabo la clasificación de la ficha (token) $TRUMP dentro de alguna de las categorías de criptoactivos reconocidas por MiCA, a saber: fichas de dinero electrónico (stablecoinis), fichas referenciadas a activos y, por último, ”criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico»”, es decir, criptoactivos no referenciados, como sería el caso de Bitcoin.
En los términos legales de la página web que promociona el proyecto, se indica que las fichas (tokens) tienen como objetivo funcionar como una expresión de apoyo y compromiso con los ideales y creencias encarnados por el símbolo “$TRUMP” y la obra de arte asociada, y no están destinados a ser, ni a ser objeto de, una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo, pues su compra no es más que “una expresión de apoyo y compromiso con estos ideales y creencias” y no una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo.
En estas condiciones, todo indica que, a efectos MiCA, $TRUMP se encuadraría dentro de la tercera categoría: criptoactivos no referenciados, que, según lo indicado en el Considerando 2 de Reglamento, en su “representación de valor” se incluye el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo.
Pues bien, para que un exchange liste un criptoactivo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos se encuentra el de haber elaborado y comunicado a las autoridades un “Libro Blanco” que cumpla las previsiones del Reglamento MiCA y la normativa de desarrollo que está cociéndose, algo que no es una cosa que se haga de un día para otro.
En la página web “oficial” del proyecto, no hay ningún “Libro Blanco”, pero aquí (
Como quieren hacer con las herramientas de privacidad y monedas como monero.




El que todavía sea crea el engañabobos izquierda/derecha no merece otro calificativo que el de ser un auténtico y soberano imbécil. Y no lo digo yo, ya lo ponía de manifiesto Ortega y Gasset hace casi 100 años.