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Javier Maestre
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Law, Bitcoin, Spain http://www.maestreabogados.com
Lo de Samourai es un auténtico pistoletazo de salida para ataques en muchos frentes. Aquí unas notas que preparé para el #WoB2023 y que tendremos que tratar en el #WoB2024 image
Tras la Providencia vino el Auto y se acabó, de momento, el culebrón Telegram. El juez reconoce que la medida acordada era "excesiva y no proporcional", además de inidónea por el eventual uso de VPN o Proxy. Otro punto a destacar es que el juez considera que, en cualquier caso, no se ve afectado el derecho constitucional a la libertad de expresión e información. image El Auto también destaca que "ahora no se trata de "juzgar" a Telegram", en respuesta a las manifestaciones de algunos medios sobre el supuesto "pulso" que la plataforma está echando al Estado de Derecho. image Finalmente, despeja el balón hacia el legislador, <<ya no solo para evitar aquel "pulso">>, sino incluso también para el proceso de obtención de información que se sitúa en la base del conflicto: También hay algunas partes un tanto crípticas, como cuando habla de "cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad": image En fin, eso de fallar según sople el viento mediático no puede traer nada bueno.
Algunas reflexiones sobre la ocurrencia judicial que afecta a Telegram, cuyo texto completo, de momento, puede obtenerse aquí: Lo primero a destacar es que el juez basa su medida en la falta de colaboración de las autoridades de las Islas Vírgenes image Es decir, no parece que a Telegram se le haya notificado nada. Si las autoridades locales de las Islas Vírgenes le hacen la peineta a la estrella mediática, antes de liarse la manta a la cabeza, podría haber requerido directamente a Telegram, pero eso entrañaba riesgo de que colaborara con el circo y se les desmonte la fiesta. Ante esta situación, ¿Qué opciones procesales tiene Telegram? La primera en que podemos pensar es en recurrir directamente la decisión para que resuelva la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional. Problemas: - El plazo es de 3 días para Recurso de Reforma y de 5 para Apelación. - Telegram no es parte en el procedimiento, por tanto, es casi seguro que el recurso se rechazara simplemente por esa circunstancia. Otra opción que tiene Telegram es plantear un incidente de nulidad vía art. 241 LOPJ. Problemas: - Plazo: 20 días. - No ser parte. El incidente lo pueden plantear "quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo". Aunque hay resoluciones que amplían esta legitimación, como el "denunciado" no es Telegram, se puede argumentar que no es parte ni debe serlo y en consecuencia desestimar el incidente. - Resolución del incidente. Es el propio juez el que tiene que pronunciarse sobre la nulidad (no un tribunal superior o diferente), Por lo que es altamente presumible que desestimaría el incidente y esa resolución NO ES RECURRIBLE. En estas circunstancias, Telegram tendría que acudir en Amparo al Tribunal Constitucional y, como decimos por aquí, eso es pedir peras al olmo.
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