Ulrich Bindseil y Jürgen Schaaf, trabajadores del Banco Central Europeo, han publicado un informe, fechado en octubre de 2024 y titulado "Las consecuencias distributivas de Bitcoin", donde, en síntesis, defienden que los no coiners generen odio frente a los pioneros de Bitcoin. Alerta de una división de la sociedad entre unos y otros, cuando lo que hace es procurarla.
Párrafos destacados:
Si el precio de Bitcoin aumenta para siempre, la existencia de Bitcoin empobrece tanto a los no poseedores como a los recién llegados.
En términos absolutos, los primeros adoptantes aumentan su riqueza real y consumo a expensas de la riqueza real y el consumo de aquellos que no tienen Bitcoin o que invierten en él solo en una etapa posterior.
Los nuevos Lamborghini, Rolex, villas y carteras de acciones de los primeros inversores en Bitcoin no se derivan de un aumento del potencial de producción de la economía; más bien, se financian mediante la disminución del consumo y la riqueza de quienes inicialmente no poseen Bitcoin… Es poco probable que esta redistribución de la riqueza y el poder adquisitivo se produzca sin consecuencias perjudiciales para la sociedad.
Los recién llegados… sentirán un malestar y una frustración que contribuirán aún más a una sociedad cada vez más dividida… sus representantes políticos deberían enfatizar que la idea de Bitcoin como inversión se basa en la redistribución a expensas de ellos… No hacerlo… alimentaría la división de la sociedad.
Informe disponible en:
The distributional consequences of Bitcoin by Ulrich Bindseil, Jürgen Schaaf :: SSRN
The original promise of Nakamoto (2008) to provide the world with a better global means of payment has not materialized. Instead, the focus has inc...
Nos vemos en el #WoB25.
Esta página de información está en los idiomas alemán, inglés y ruso.




El Auto también destaca que "ahora no se trata de "juzgar" a Telegram", en respuesta a las manifestaciones de algunos medios sobre el supuesto "pulso" que la plataforma está echando al Estado de Derecho.
Finalmente, despeja el balón hacia el legislador, <<ya no solo para evitar aquel "pulso">>, sino incluso también para el proceso de obtención de información que se sitúa en la base del conflicto:

En fin, eso de fallar según sople el viento mediático no puede traer nada bueno.
Es decir, no parece que a Telegram se le haya notificado nada. Si las autoridades locales de las Islas Vírgenes le hacen la peineta a la estrella mediática, antes de liarse la manta a la cabeza, podría haber requerido directamente a Telegram, pero eso entrañaba riesgo de que colaborara con el circo y se les desmonte la fiesta.
Ante esta situación, ¿Qué opciones procesales tiene Telegram?
La primera en que podemos pensar es en recurrir directamente la decisión para que resuelva la Sala de lo Penal de la misma Audiencia Nacional. Problemas:
- El plazo es de 3 días para Recurso de Reforma y de 5 para Apelación.
- Telegram no es parte en el procedimiento, por tanto, es casi seguro que el recurso se rechazara simplemente por esa circunstancia.
Otra opción que tiene Telegram es plantear un incidente de nulidad vía art. 241 LOPJ.
Problemas:
- Plazo: 20 días.
- No ser parte. El incidente lo pueden plantear "quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo". Aunque hay resoluciones que amplían esta legitimación, como el "denunciado" no es Telegram, se puede argumentar que no es parte ni debe serlo y en consecuencia desestimar el incidente.
- Resolución del incidente. Es el propio juez el que tiene que pronunciarse sobre la nulidad (no un tribunal superior o diferente), Por lo que es altamente presumible que desestimaría el incidente y esa resolución NO ES RECURRIBLE.
En estas circunstancias, Telegram tendría que acudir en Amparo al Tribunal Constitucional y, como decimos por aquí, eso es pedir peras al olmo.







